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Las personas ciegas y sordas no tendrán que pedir dictamen médico para casarse

  • Está en vías de subsanación la reciente modificación introducida en el Código Civil mediante una resolución que afecta a Registradores y Notarios, hasta que pueda modificarse la Ley

 
Las manos entrelazadas de una pareja de novios

En relación con la entrada en vigor (el 30 de junio de 2017) del nuevo artículo 56 del Código Civil, que exige un “dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento de aquellos contrayentes que estuvieren afectados por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales”, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la ONCE, la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) vienen trabajando intensamente para revocar esta medida. El propio ministro de Justicia, Rafael Catalá, tuvo que aclarar formato MP3 audio(0,44 MB)  que se va a emitir una instrucción para aclarar que la reforma que entra en vigor en junio no exigirá a las personas con discapacidad un certificado para casarse.

 

El ministro aseguró -el pasado 20 de diciembre, en el Senado- que hay “un error de interpretación” sobre este artículo del Código Civil y asumió la negociación que al efecto está llevando a cabo con el CERMI como máximo órgano representativo estatal de las personas con discapacidad. “Evidentemente -aclaró Catalá con contundencia-, en España no hay que acreditar certificados para ejercer derechos civiles”.

La nueva redacción que establece la reforma del Código Civil es contraria a los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por España y publicada en el BOE el 21 de abril de 2008), que establece que “los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y que tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida”.

Por ello, mientras se aborda el trámite de modificación de la normativa (que requiere trámite parlamentario), se ha propuesto una resolución urgente en forma de circular que será emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para una aplicación “restrictiva, excepcional y limitada” de la Ley vigente a partir del próximo 30 de junio, de manera que sólo pueda aplicarse “si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas”.

Esta resolución vincularía a los encargados del Registro Civil y demás funcionarios con atribuciones para autorizar o formalizar matrimonio y será transitoria hasta que se cambie mediante modificación de la Ley el artículo 56 del Código Civil. Existe acuerdo político para cambiar el artículo y, mientras, también hay respaldo de la Dirección General de Registro y Notariado del Ministerio de Justicia para que la resolución impida su aplicación a personas con discapacidad sensorial (personas ciegas, sordas, sordociegas...).