La UE puede celebrar por sí sola el tratado de Marrakech para facilitar el acceso a obras publicadas a personas con discapacidad visual
Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según informó el pasado 14 de febrero. La sentencia del Tribunal avala las competencias de la Comisión Europea para negociar en nombre de los Estados miembros y establece la obligación de facilitar el acceso de las personas con discapacidad visual a obras ya publicadas. Dicha obligación quedó recogida en el Tratado de Marrakech de 2013, en cuyas negociaciones Bruselas representó a la Unión Europea, tras obtener un año antes el mandato para ello de los Estados miembros.
El Tratado de Marrakech impone a los Estados contratantes la obligación de establecer en su legislación nacional que determinadas entidades (establecimientos públicos y organizaciones sin ánimo de lucro que proporcionen servicios de educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información) puedan, sin autorización del titular del derecho de autor, reproducir o distribuir ejemplares de obras publicadas en un formato que resulte accesible a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo aclara que la Unión Europea tiene competencias "exclusivas" cuando se trata de negociaciones internacionales que puedan "afectar a normas comunes o alterar su alcance". En este caso, la directiva sobre derechos de autor permite a las autoridades nacionales establecer una excepción o limitación de los derechos de reproducción y comunicación al público en beneficio de personas con minusvalía, pero dicha posibilidad queda fijada a partir de una norma común.
A la hora de validar el Tratado, la Comisión propuso su adopción en el Consejo, pero los Estados miembro rechazaron el procedimiento, al considerar que en el proceso de validación del convenio debían participar también ellos.
El Tratado se firmó para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.Para ello, el pacto impone a los países firmantes la obligación de recoger en su legislación nacional que algunas entidades -entidades públicasy ONG educativas- pueden reproducir o distribuir obras en formatos accesibles a las personas con discapacidad visual, aunque no cuenten con una autorización expresa del titular de los derechos de autor.
También establece que los Estados deben facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible, por ejemplo autorizando formas de exportación e importación de estos ejemplares.