El BOE sanciona el pleno derecho de las personas con discapacidad para ser miembros de un Jurado
El BOE del 14 de diciembre publicó la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, con el objetivo de “garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones” en su condición de miembros de la institución del jurado. Se fundamenta tanto en la Constitución como en la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad que consagran la igualdad de trato y no discriminación, así como el derecho de participación en asuntos públicos. La modificación entrará en vigor el 14/02/2018, a los dos meses de esta publicación en el BOE.
En concreto, la nueva Ley Orgánica hace referencia a los artículos 14 y 125 del texto constitucional que proclaman, respectivamente, la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y ciudadanas y el derecho a participar en la Administración de Justicia a través del Jurado. En cuanto a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008, recoge las garantías de igualdad, acceso a la justicia (incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño como participantes directos e indirectos), y participación en asuntos públicos. Garantizar la plena y efectiva participación en la sociedad de las personas con discapacidad es elemento esencial de este tratado internacional a cuyo cumplimiento se encuentra formalmente comprometido nuestro país. Circunstancia sobre la que atenta, en su actual redacción, la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que “limita y restringe el derecho de participación de las personas con discapacidad y no reconoce su igualdad”, según valora el nuevo texto legal.
Para solventar tal vulneración de derechos fundamentales y constitucionales, el Estado ha acometido esta reforma. En concreto, la nueva norma reconoce que “para modificar los requisitos para ser jurado, el artículo 8 de la Ley Orgánica se refiere en su número 5 a la ausencia de impedimento físico, psíquico o sensorial. Una declaración cuya ausencia de matices no da cabida a los apoyos que la sociedad debe prestar a las personas con discapacidad para garantizar su efectiva y plena participación en la vida civil y que han de ser acogidos en dicho precepto”.
En consecuencia, en su ‘Artículo único’ la nueva Ley Orgánica 1/2017 establece la modificación de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, en los siguientes términos: Uno. El apartado 5 del artículo 8 queda con la siguiente redacción: «Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.» Dos. Se modifica la redacción del numeral 1 del artículo 12, que queda con la siguiente redacción: «Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.» Tres. El artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción: « Devolución del cuestionario. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al magistrado que haya de presidir el Tribunal, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función; asimismo acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para desempeñar su función». Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción: « Provisión de los medios de apoyo. Las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado».
Ver documento: BOE-A-2017-14689