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La Fundación CERMI Mujeres pide a la  delegada del Gobierno para la Violencia de Género más campañas y políticas sobre mujeres y niñas con discapacidad

De izquierda a derecha: Pilar Villarino, Pilar Llop y Ana PeláezUna delegación de la Fundación CERMI Mujeres (FCM) ha mantenido un encuentro con la nueva delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Pilar Llop, en que el que le han presentado los principales asuntos relacionados con la agenda política de las mujeres y niñas con discapacidad.

En la reunión, de la que destacan la buena sintonía y predisposición de colaboración mostrada por parte de la nueva delegada del Gobierno, estuvieron presentes por parte de la FCM la vicepresidenta ejecutiva de la entidad, Ana Peláez, y la secretaria del Patronato, Pilar Villarino. Ambas destacaron la necesidad de que las medidas aprobadas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género sean inclusivas y tengan en cuenta las demandas de las mujeres y niñas con discapacidad. Asimismo señalaron la necesidad de impulsar campañas y políticas que cuenten con las reivindicaciones del sector para que las mujeres y niñas con discapacidad se vean representadas.

Cumplir el Convenio de Estambul

Tras la reunión, días más tarde, la FCM reclamaba que el Estado español realice las reformas legales necesarias que todavía siguen pendientes para que verdaderamente se dé cumplimiento al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul.

Este convenio internacional es el más amplio instrumento jurídico internacional para luchar contra la violencia contra las mujeres, entendida como una violación de los derechos humanos. Pese a que entró en vigor en España en agosto de 2014, sigue habiendo puntos de mejora como la extensión a todas las víctimas de la violencia machista de las medidas de protección, ayudas y recursos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

También es preciso abordar la modificación del Código Penal en cuanto a lo establecido en materia de circunstancias agravantes, puesto que el artículo 48 del Convenio de Estambul es mucho más amplio que la definición de circunstancias agravantes de reincidencia que recoge el artículo 22.8 del Código Penal español, que lo vincula con la previa condena firme.

Otra cuestión importante es la relacionada con la obligación de recoger datos estadísticos periódicamente de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres. Este mandato es de especial relevancia para las mujeres con discapacidad, cuya reivindicación histórica ha sido desatendida y no existen datos específicos. Eso sí, por las pocas cifras existentes, se pone de relieve que las mujeres con discapacidad están más expuestas a las diferentes formas de violencia. En concreto, la prevalencia de la violencia, sea del tipo que sea, (física, psicológica, sexual o económica) es de media 10 puntos porcentuales superior en el caso de las mujeres con discapacidad, según el ‘Informe sobre la violencia de género hacia las mujeres con discapacidad’, publicado por la Fundación CERMI Mujeres, y realizado a partir de la explotación de los microdatos de la Macroencuesta sobre Violencia contra la Mujer 2015 de la Delegación del Gobierno para la violencia de género.

Además, la adhesión y posterior ratificación del Convenio de Estambul tiene una especial implicación para las mujeres con discapacidad, ya que prohíbe expresamente una forma muy concreta de violencia como es la práctica de esterilizaciones y abortos forzados, es decir, aquellos que se realizan sin el consentimiento previo de las mujeres. El Convenio de Estambul establece que “las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa de modo intencionado, la práctica de un aborto a una mujer sin su consentimiento previo e informado y el hecho de practicar una intervención quirúrgica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento”.

La FCM destaca el mandato del Convenio de Estambul de que los Estados Parte velen por que las investigaciones o procedimientos relativos a los delitos previstos en los artículos 35 (violencia física), 36 (violencia sexual, incluida la violación), 37 (matrimonios forzosos), 38 (mutilaciones genitales femeninas) y 39 (aborto y esterilización forzosos) no dependan totalmente de una denuncia o demanda de la víctima cuando el delito se hubiera cometido, en parte o en su totalidad, en su territorio. Así, establece que  el proceso continúe su tramitación incluso cuando la víctima se retracte o retire su denuncia.

Por último, la entidad subraya la necesidad de brindar en todo momento a las víctimas los apoyos necesarios antes, durante y después de interponer una denuncia, teniendo en cuenta a las mujeres con discapacidad y sus hijos e hijas.