El BOE publica el Real Decreto que impone severas reglas de accesibilidad a todas las web y aplicaciones móviles de las Administraciones del Estado
El texto niega sin embargo a los organismos oficiales dotación de recursos humanos ni financieros añadidos para su desarrollo
El Boletín Oficial del Estado del pasado 7 de septiembre publicó el Real Decreto 1112/2018, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Una nueva normativa nacional que afecta en materia de accesibilidad para todo tipo de usuarios tanto a los portales web como a las aplicaciones para móviles que mantiene o pueda implementar en el futuro cualquier estamento u organismo del sector público, afectando tanto a la Administración del Estado como a la Autonómica o la Local, así como a la Administración de Justicia o incluso a los centros educativos privados, total o parcialmente financiados por el Estado.
El Decreto viene derivado de la aplicación en nuestro país de la Directiva 2102 sobre esta materia, del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE (de 26 de octubre de 2016), para mejorar el funcionamiento del mercado interior y aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los requisitos de accesibilidad, “entendiendo la accesibilidad como un conjunto de principios y técnicas que se deben respetar a la hora de diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles”.
De especial relevancia resulta el Artículo 5 del Real Decreto, sobre Requisitos para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, que establece el requerimiento de accesibilidad de estas plataformas digitales, “en particular, para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos”. Remarca también que “la accesibilidad se tendrá presente de forma integral en el proceso de diseño, gestión, mantenimiento y actualización de contenidos de los sitios web y las aplicaciones”; y obliga a las entidades públicas concernidas a adoptar cuantas medidas sean posibles para mejorar su accesibilidad, siempre por encima del nivel mínimo de obligado cumplimiento en cada momento.
El desarrollo del Decreto contempla los diferentes extremos relativos a control, excepciones, posibles denuncias, resolución y sanciones por incumplimiento de las medidas de accesibilidad que se establecen como de obligado cumplimiento.
Eso sí, la disposición adicional cuarta del Real Decreto, abre serias dudas respecto de una efectiva materialización de sus buenas intenciones al acogerse a lo dispuesto por los Presupuestos Generales del Estado 2018, para garantizar que “las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer en el ámbito de la Administración General del Estado incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal (...) Las funciones que corresponda desarrollar a las Unidades responsables de accesibilidad serán asignadas a Unidades ya existentes”, concluye el Decreto.