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Luces y sombras de la reforma de la Propiedad Horizontal

Una silla de ruedas choca con el escalón que le impide acceder a un portal de viviendasLa reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal supone -según ha valorado el CERMI- importantes avances en materia de accesibilidad a la vivienda, pero queda lejos de satisfacer todas las demandas del sector de la discapacidad, que había canalizado este mismo Comité de Representantes de Personas con Discapacidad.

Así, entre las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de diciembre figuran mejoras que el CERMI había trasladado recientemente al Ministerio de Fomento, como la obligatoriedad de las obras y actuaciones de accesibilidad en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, con independencia de su cuantía, siempre que haya una ayuda pública de al menos el 75 % del coste; o también la elevación del fondo de reserva de las comunidades de propietarios para que pueda destinarse a inversiones en accesibilidad...

Sin embargo, denuncia el CERMI en una nota emitida al efecto, “no se han tomado en cuenta otras demandas como la rebaja de las mayorías requeridas para adoptar acuerdos sobre cuestiones de accesibilidad por las juntas de propietarios o el mandato al Gobierno para que refunda en un texto único la vigente Ley de Propiedad Horizontal y la Ley sobre límites del dominio sobre inmuebles”. Esta última medida con el objetivo de facilitar la eliminación de barreras arquitectónicas, cuya normativa data de 1995, lo que exige regularizar, aclarar y armonizar ambas disposiciones normativas.

El CERMI valora que los avances operados pueden facilitar las obras y actuaciones de accesibilidad pero destaca que la solución pasa por eliminar el límite de ingresos de la comunidad por cuotas comunes (12 meses en la actualidad) para que la obra sea obligatoria o no. Las actuaciones de accesibilidad han de llevarse a cabo, afirma, “con independencia de su coste y de los ingresos, cuando las pida un vecino con discapacidad o mayor de 70 años, por tratarse siempre de un deber legal indeclinable de la comunidad”.

Recuerda también la plataforma representativa de las personas con discapacidad que, dado que se trata de un Real Decreto-ley, ha de ser convalidado por el Congreso de los Diputados, y puede, si así lo decide la Cámara, tramitarse como proyecto de Ley. El CERMI pedirá, de hecho, a los grupos que se siga como iniciativa legal ordinaria, a fin de que se puedan presentar enmiendas que amplíen su objeto, y se conceda así satisfacción a todas las demandas planteadas.

La modificación legal es, en todo caso, bien valorada por el CERMI, porque favorece la accesibilidad a un bien básico como la vivienda, acogiéndose al mandato de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, pero resulta “insuficiente”, insiste, para considerar resueltos los problemas de regulación normativa que sigue provocando la vigente Ley de Propiedad Horizontal.