El Defensor del Pueblo pide que los contratos firmados por personas ciegas sin presencia de notario tengan copia accesible
El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha formulado dos recomendaciones al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para mejorar las garantías en la prestación del consentimiento por personas ciegas en sus relaciones mercantiles. Según comunicó esta institución el pasado 14 de enero, "es necesario reforzar la protección de las personas con discapacidad visual en la firma de contratos privados sin la intervención de notario, para que quede garantizado que los firmantes han tenido acceso al texto del contrato y a su pleno conocimiento".
Así, el Defensor recomienda que se facilite a las personas ciegas que vayan a formalizar un contrato jurídico privado una copia accesible "en un soporte duradero y apto para este tipo de discapacidad, ya sea al tacto (braille) o mediante soportes sonoros". El Defensor recomienda además que estas reglas de accesibilidad se extiendan a todo tipo de operaciones jurídicas en las que intervengan personas ciegas.
Estas sugerencias se han realizado tras recibir la institución una queja que relataba el caso de una mujer ciega que solicitó un préstamo hipotecario para el que, según afirma. los empleados de la entidad bancaria le habían explicado que tenía vinculado un seguro de fallecimiento e invalidez. Cuando, tiempo después, se declaró judicialmente que no podía llevar a cabo ninguna actividad laboral, la mujer reclamó a la entidad aseguradora por la segunda de esas coberturas. Sin embargo, la compañía rechazó su petición y le respondió que lo contratado por ella (obviamente sin poder verlo) era exclusivamente un seguro de fallecimiento.
Según señala el Defensor del Pueblo, en los contratos de adhesión "es determinante para el consumidor tener un conocimiento íntegro de las cláusulas contractuales para que pueda prestar un consentimiento libre". Y dicho consentimiento, prosigue, "no se puede garantizar en el caso de las personas ciegas con la sola lectura de las condiciones por el comercial de la empresa suministradora del servicio, ya sea banca, seguros, energía u otras".