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IVA al 4% para la compra o adaptación de vehículos para personas con discapacidad o movilidad reducida  

Un vehículo de persona con discapacidad con su distintivo de aparacmiento reservadoLos vehículos adquiridos o adaptados para el transporte de personas con discapacidad, que requieren de silla de ruedas, o con movilidad reducida en general, van a poder llevar a cabo sus compras o intervenciones específicas a este efecto sobre sus automóviles con aplicación del tipo reducido de IVA (4%) en lugar del habitual 21%. La correspondiente norma de la Agencia Tributaria reconoce además este derecho con independencia de quién sea el conductor del automóvil, cuando se cumpla con una serie de condiciones.

Entre ellas, que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones con destino al servicio de la misma persona con discapacidad (excepto en caso de siniestro total del vehículo debidamente acreditado) y que no sean objeto de transmisión ‘inter vivos’ durante los cuatro años siguientes a su matriculación. Por supuesto, el interesado deberá acreditar certificación de discapacidad emitida por el IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.

La norma contempla específicamente la aplicación del IVA reducido a los servicios de adaptación de turismos  (incluidos taxis) para transporte de personas con discapacidad. También la adaptación de vehículos para ser conducidos por personas con movilidad reducida y de su uso exclusivo, cuya tara (peso sin carga) no habrá de ser superior a los 350 kg ni su velocidad máxima sobrepasar los 45 km/h.

La acreditación correspondiente debe ir acompañada de certificado de titularidad del vehículo por parte de la persona con discapacidad, de su cónyuge o de un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. También se admitirá cuando el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de la Comunidad Autónoma de residencia; sea su tutor o representante legal; o bien pueda demostrar la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

A estos efectos, se considerarán, en todo caso, personas con movilidad reducida, junto a los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por la correspondiente Corporación local o Comunidad Autónoma (que deberán contar con el certificado del IMSERSO u órgano competente de su Comunidad Autónoma), los afiliados y afiliadas a la ONCE.