Europa avala el modelo español de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social
La Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (Feacem
) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI
) se congratulan de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(0,22 MB), emitida el pasado 6 de octubre, que avala la Ley de Contratos del Sector Público y por tanto el modelo español de reserva de licitaciones públicas solo a los Centros Especiales de Empleo (CEE) de iniciativa social. Tal y como ha recordado el presidente de Feacem y miembro del CERMI, Daniel-Aníbal García, y así viene recogido en la sentencia, la Unión Europea sienta las bases mínimas para los procedimientos de contratación pública con reserva, pero son los Estados miembro quienes tienen potestad legislativa de ser más restrictivos y perseguir fines de política social y de empleo mediante instrumentos de contratación pública. Para García, los requisitos establecidos por la legislación española “respetaban los principios de igualdad de trato y proporcionalidad que exige la normativa europea, con lo que esta resolución nos reafirma en ello”, asegura a Así Somos
(0,33 MB).
En este sentido, según informaba a la agencia Servimedia, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dice que “procede señalar que tanto el requisito relativo al apoyo y a la participación, directa o indirecta, en más del 50% de entidades sin ánimo de lucro como el relativo a la obligación de reinvertir la totalidad de los beneficios en los centros especiales de empleo de iniciativa social, indicados en el apartado 34 de la presente sentencia, parecen adecuados para garantizar que tales centros especiales de empleo tengan como objeto principal la inserción de las personas con discapacidad o desfavorecidas”.
Esta sentencia, por tanto, está en línea con la legislación española, “que apostó en su momento por la reserva para los centros especiales de empleo de iniciativa social y reconoció el valor de la iniciativa social; y ahora, así lo han confirmado los tribunales”, indicó el presidente de Feacem, que agradeció “la apuesta de nuestro país para la plena inclusión de las personas con discapacidad y, en concreto, que haya tenido en cuenta a los centros especiales de empleo de iniciativa social en la reserva de la contratación pública”.
Estos CEE de iniciativa social tienen prioridades y objetivos diferenciados de los de iniciativa empresarial. Por un lado, están motivados por una finalidad social reforzada, no lucrativa, que tiene a las personas en el centro. El objetivo final y último de la actividad es la creación de oportunidades laborales para las personas con discapacidad y la mejora continua de la actividad y de los servicios que ofrecen.
Además, están promovidos o participados en más de un 50% por una entidad sin ánimo de lucro y tienen la obligación de reinvertir íntegramente sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y actividad de economía social. Esta reinversión puede realizarse en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.
Según García, “la labor diferencial de los centros especiales de empleo de iniciativa social, su naturaleza y su contribución al empleo de las personas con discapacidad y a la economía social son criterios que bien merecen ser tenidos en cuenta en diferentes ámbitos, como el de la reserva de licitaciones públicas solo a los centros especiales de empleo de iniciativa social contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público”. Así, con esta sentencia, estos CEE encuentran “respaldo a su actividad y pueden mantener su labor social como hasta ahora, viendo reforzado el marco legal de la contratación pública que nos ampara”.
“Desde Feacem vamos a seguir trabajando para que los centros especiales de empleo de iniciativa social tengan la consideración que merecen, y para que su contribución al empleo de las personas con discapacidad y a la economía social sea tenida en cuenta en todos los ámbitos. Creemos en este modelo, en lo que reporta a la sociedad y a las personas con discapacidad”, concluyó García.
Satisfacción del CERMI
Por su parte, el CERMI también su “satisfacción” porque el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) diera la razón a España, declarando que la normativa estatal de contratación pública, que prevé la reserva de un porcentaje (del 7 al 10%) a favor exclusivamente de Centros Especiales de Empleo (CEE) de iniciativa social, promovidos por el movimiento asociativo de la discapacidad, “es conforme a la legislación comunitaria”.
Esta legislación, aprobada en 2017, fue impugnada por la representación de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa privada que “consideraban que les discriminaba al no poder acceder a este tipo de reservas de contratos y licitaciones públicas”, y así lo explica a Así Somos Daniel-Aníbal García (1,38 MB).
Tras analizar dicho asunto, el Tribunal Europeo de Justicia establece que la legislación española “es conforme” a la comunitaria, que “no hay colisión” y que los Estados miembro, en este caso, España, “pueden ir más allá de lo que establece la normativa común europea y añadir exigencias o requisitos específicos, siempre que respondan a los principios de proporcionalidad y adecuación debidamente justificadas”.
Por tanto, subraya el CERMI, “queda claro” que, en este punto, la legislación española de contratos públicos del 2017, “no colisiona con normas de la Unión Europea y puede seguir aplicándose sin ninguna duda acerca de su legalidad”.