¿Las personas jurídicas pueden participar en las loterías de la ONCE? ¿Qué controles aplica la ONCE en estos casos?
Sí. Una persona jurídica (sociedad anónima, sociedad limitada, asociación, fundación, etc.) puede cobrar boletos premiados comprados a los vendedores de la ONCE o establecimientos del Canal Físico Complementario, pero no puede comprar ni cobrar premios a través de Internet ya que solo las personas físicas pueden registrarse en la web oficial de juego de la ONCE.
El apoderado o representante de la persona jurídica debe identificarse personalmente y presentar el NIF de la persona jurídica y el justificante de los datos bancarios de la cuenta donde se realizará la transferencia.
Antes de proceder al pago, la ONCE comprueba la existencia y objeto social de la persona jurídica, solicitando copia de la escritura de constitución y de los estatutos, del poder del representante y cotejando esta información con la inscrita en el Registro Mercantil.
Además, debe informar de quiénes son los titulares reales de la sociedad, es decir, aquellas personas que tienen más del 25% de la misma, directa o indirectamente. Si no hay personas que tengan más del 25% de la sociedad, se entiende que los titulares reales son los miembros del órgano de administración de la entidad.

La Unidad de Coordinación de Cumplimiento Normativo tiene que verificar toda la documentación y comprobar que la misma es correcta, autorizando o denegando el pago. Hasta que este paso no se cumpla, no se podrá pagar ningún premio. El pago de premios a personas jurídicas únicamente se podrá gestionar a través de los centros de la ONCE, sin que se puedan abonar por las entidades colaboradoras.
