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Reconocimiento a los guías y deportistas de apoyo

Fecha: 01/09/2014

Santacana y Miguel Galindo (uno de los guías más laureados de nuestro país) retratados en Sochi con una de sus medallas de oro, junto a dos guardias rusosLa Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel (DAN) del Consejo Superior de Deportes (CSD) aprobó en julio una resolución por la que los deportistas de apoyo paralímpicos -que participan junto a los deportistas ciegos en disciplinas como esquí, ciclismo, triatlón, atletismo o fútbol- sean considerados “deportistas de alto nivel”, en función de los resultados internacionales que obtienen y en igualdad de condiciones que el resto de practicantes olímpicos y paralímpicos. Atiende así una antigua reivindicación del Comité Paralímpico Español (CPE) en reconocimiento a la tarea de los guías de esquí, triatlón o atletismo, los pilotos de ciclismo en tándem o los porteros de fútbol 5 de ciegos, que recibían sus medallas y sus reconocimientos de la misma manera que sus compañeros ciegos y, sin embargo, no eran considerados deportistas de alto nivel por el CSD.

De entrada, la Comisión DAN aprobó la declaración como tales de nueve atletas por sus resultados internacionales entre 2012 y 2014: Miguel Galindo (guía del esquiador Jon Santacana, con dos medallas en los Juegos de Sochi); Arnau Ferrer (guía de también esquiador Gabriel Gorce, bronce en el mismo escenario); los pilotos de tándem José Antonio Villanueva y David Llauradó (medallistas con José Enrique Porto y Christian Venge, respectivamente, en Londres’2012); Joan Font (también guía de ciclismo de Ignacio Ávila, que se han proclamado subcampeones del Mundo en pista y carretera); Judit Masdeu (bronce en el mundial de ciclismo en carretera junto a Josefa Benítez); Mayalen Noriega (guía de la laureada triatleta Susana Rodríguez) y los porteros de la selección española (actual campeona de Europa de Fútbol 5 de ciegos) Raúl Díaz y Pedro Gutiérrez.

Tras esta declaración “excepcional” para este año, la Comisión ha aprobado modificar su reglamentación para que, de cara al futuro, quede ya contemplada la consideración de los deportistas de apoyo como deportistas de alto nivel, siguiendo los mismos criterios que se siguen para el resto de deportistas. Entre los beneficios a los que pueden acceder hay ventajas fiscales, medidas laborales, de inclusión en la Seguridad Social o de acceso a la Universidad, reguladas por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

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