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El Supremo confirma el modelo de reparto estatal del 0,7% social del IRPF

Imagen de un contribuyente rellenando su declaración de IRPFLa sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo hizo pública, el 15 de marzo, su sentencia 610 de 2016, desestimando el recurso de la Generalitat de Cataluña que reclamaba -dentro de la competencia autonómica de gestión de las subvenciones sociales- también las derivadas del actual modelo de reparto del 0,7% del IRPF que reciben multitud de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades ligadas al Tercer Sector (y en muchos casos a las organizaciones de personas con discapacidad). Dichos colectivos habían expresado su inquietud ante esta posible variación que -denunciaron- podía poner en peligro su supervivencia.

Las organizaciones compelidas por la decisión del Supremo han expresado su honda satisfacción y alivio, calificando la sentencia de ‘histórica’ para el Tercer Sector y en la esperanza de que constituya un punto de inflexión hacia un modelo estable y sostenible de financiación para estos colectivos ligados a la solidaridad y la acción social.

El Tribunal Supremo considera que el reparto del IRPF no invade competencias autonómicas al tratarse de subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general, adscritas por tanto a un tratamiento de supraterritorialidad que excede el estricto ámbito autonómico y cuya ejecución estima imprescindible para el cumplimiento de la legislación básica de Estado.