Justicia rectifica la exigencia de dictamen médico para el matrimonio de las personas con discapacidad
Como comprometió el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en el Senado, su Departamento no ha tardado en reaccionar para aclarar la letra y disipar las dudas que se habían desatado en torno a los condicionantes que serán de aplicación a las personas con discapacidad para , de acuerdo con la entrada en vigor (el 30 de junio de 2017) del nuevo artículo 56 del Código Civil.
El mismo que contempla un “dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento de aquellos contrayentes que estuvieren afectados por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales”. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ha publicado una Resolución-Circular (1,85 MB) , con fecha 22/12/2016, matizando en primer lugar la subordinación de esta nueva reglamentación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU; y en concreto a su artículo 12, que consagra el derecho de las personas con discapacidad a su igualdad jurídica en este terreno, y sobre todo al artículo 23, que establece que “los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales”.
En la misma línea, la Circular indica a los letrados, notarios o funcionarios ocupados de estas tramitaciones matrimoniales que la solicitud de certificación médica “debe interpretarse siempre de manera estricta y en relación a supuestos excepcionales en los que la discapacidad afecte de forma evidente e impeditiva, aun proporcionados los apoyos precisos, a la capacidad para prestar el consentimiento”. En definitiva, “limitada exclusivamente a aquellos casos en los que la deficiencia afecte de forma sustancial a la prestación del consentimiento por el interesado”. Y aún en los casos que el responsable administrativo de la tramitación del enlace se encuentre con dudas en la línea indicada, éste -señala- “podrá recabar el auxilio y la colaboración de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en la provisión de los apoyos humanos, técnicos y materiales precisos que faciliten la emisión, la interpretación y la recepción del consentimiento”.
Y, por supuesto, en todo caso, “la resolución adoptada por la autoridad competente será susceptible de ser recurrida de conformidad con el régimen de recursos previsto en la legislación registral”, concluye la Resolución-Circular del Ministerio.