Las personas ciegas seguirán disponiendo de 10 llamadas mensuales gratuitas al servicio de consulta de números telefónicos
La prestación de servicios de comunicaciones electrónicas para personas ciegas o con discapacidad visual grave se ha visto sensiblemente mejorada recientemente. Así lo constata el Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, impulsado por el Ministerio de Economía y Empresa, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, publicada en el BOE de 29 de diciembre pasado.
La modificación del Reglamento aprobado valora que, “no existe en la actualidad un operador designado para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado", y que dicho servicio se presta en la actualidad en régimen de competencia, por lo que procede este cambio en las condiciones de prestación de servicios, acorde al Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, a fin de asegurar la aplicación a los usuarios con ceguera o con discapacidad visual grave una franquicia de 10 llamadas mensuales gratuitas para consulta telefónica sobre números de abonado. Y atribuye la facilitación de estas llamadas al operador actualmente designado para prestar el suministro de conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y el servicio telefónico disponible al público.
Por lo tanto en su disposición adicional primera, sobre “Garantía de las llamadas al servicio de consulta sobre números de abonado por personas con discapacidad visual”, dice que dicho operador, “mientras esté vigente su designación, continuará la aplicación a los usuarios con ceguera o con discapacidad visual grave, y a aquellos abonados en cuya unidad familiar exista alguna persona en tales circunstancias, de una franquicia de 10 llamadas mensuales gratuitas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado en los términos establecidos por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de 2007, por el que se aprueban las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado por Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo”.