Andalucía contará con una nueva ley sobre perros de asistencia que incluye a otras discapacidades además de la visual
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el pasado 15 de abril el proyecto de Ley por el que se regulan los perros de asistencia para personas con discapacidad en Andalucía, que incluye entre sus beneficiarios a personas con otras discapacidades, además de la visual.
Como han avanzado ya otras comunidades autónomas, esta norma -presentada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación- sustituye el concepto de 'perro guía' por el de 'perro de asistencia', al objeto de favorecer la accesibilidad y movilidad de un más amplio colectivo mediante la asistencia animal y facilitar su vida independiente y de plena participación social en igualdad de condiciones. Sustituye, por tanto, a la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por las personas ciegas, al valorar que existen otras personas, que por razón de discapacidad distinta a la visual o por problemas de salud, como la epilepsia o la diabetes, requieren de la asistencia de perros que les faciliten el desenvolvimiento libre y seguro por diferentes entornos.
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía ya definía a los perros de asistencia como aquellos que han sido adiestrados en centros oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, y están identificados con un distintivo oficial. La nueva norma obliga expresamente a promover su utilización con la garantía de que se permita su libre acceso a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional. En la anterior legislatura se marcaba el plazo de un año -ya concluido- para elaborar la norma reguladora.
El actual proyecto de Ley establece diferentes categorías de perros de asistencia y sus exigencias de adiestramiento; fija el derecho de acceso en su compañía en los distintos entornos de uso público y los privados de uso colectivo; especifica los derechos, obligaciones y responsabilidad por el uso de estos animales, sus condiciones sanitarias y su adiestramiento; define el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia; crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía; y recoge, en fin, el régimen sancionador en la materia.
Respecto al entorno laboral, especifica que la persona usuaria no podrá ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional por el acompañamiento de un perro de asistencia. Entre otras medidas, establece en esta línea la obligación por el usuario de disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir eventuales daños causados por el perro de acuerdo con lo dispuesto.
Entidades públicas y privadas
Para la redacción de la Ley, que se justifica por razones de interés general, se ha contado con la participación activa de diferentes entidades públicas y privadas, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información púbica. Asimismo, reconoce y ampara la trayectoria de excelencia de los centros de adiestramiento de perros de la ONCE.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de protección y sanidad de animales de compañía de la especie canina, de aplicación a los perros de asistencia en todo lo no regulado expresamente en esta nueva norma. Sin embargo, quedan excluidos los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que se rigen por su normativa específica. Tanto el distintivo de perro de asistencia como el carné de la unidad de vinculación (conjunto funcional integrado por la persona usuaria y el perro de asistencia) serán expedidos por la Consejería de Ia Junta, que además llevará a cabo campañas informativas sobre su contenido en centros de enseñanza, establecimientos de hostelería, comercios, transportes y servicios públicos.