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La mayor reforma histórica de nuestro Código Civil devuelve y garantiza la íntegra dignidad legal a las personas con discapacidad

El vicepresidente Iglesias y los ministros Montero, Campo y Ábalos, en la rueda de prensa de presentación del proyecto de LeyEl Consejo de Ministros aprobó, el pasado 7 de julio, el proyecto de Ley de reforma del Código Civil en materia de personas con discapacidad, que deja atrás la ‘incapacitación’, entendida como un estado civil, e introduce cambios en la regulación de las instituciones para la protección de este colectivo. El objetivo es, en palabras de la ministra portavoz, María Jesús Montero“garantizar tanto el respeto a la voluntad como las preferencias de las personas con discapacidad”.

Por su parte, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, señaló que la clave radica en transformar el espíritu de ‘curatela’ (sistema de protección y guarda de determinadas personas, en este caso las personas con discapacidad) por el de ‘apoyo’. “Un cambio de paradigma que constituye un elemento de transformación social”, manifestó Campo, cuyo Ministerio ha colaborado en el proyecto de reforma con el de Derechos Sociales y Agenda 2030. En definitiva, se persigue adecuar la legislación sustantiva y procesal civil a los mandatos sobre 'igual capacidad jurídica' de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Elaborado por la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, el proyecto de Ley seguirá ahora su tramitación en el Congreso que el Gobierno espera que sea rápida, porque -expresó también el titular Justicia- se trata de una de esas leyes “de las que nos podemos sentir orgullosos como sociedad porque nos permite ser más iguales”. Y destacó el carácter de consenso desde el que se ha diseñado, "con un gran apoyo además del movimiento de personas con discapacidad a través del CERMI, explicó el ministro. Su aprobación impondrá modificaciones en la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la de Enjuiciamiento Civil, la de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, la de Enjuiciamiento Civil, la Normativa Tributaria, la de Registro Civil y la de Jurisdicción Voluntaria. Especialmente significativa es la preceptiva reforma del Código Civil sobre la base del respeto a la voluntad y elección de las propias personas con discapacidad.

Terminológicamente, se sustituye la ‘incapacitación’ o ‘modificación de la capacidad’ por el concepto de ‘apoyo’, que engloba desde la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad a la eliminación de barreras o la representación o sustitución en la toma de decisiones, exclusivamente cuando el apoyo no pueda prestarse de otro modo. Se elimina también la denominada tutela de las personas con discapacidad, y la patria potestad prorrogada o rehabilitada, al estimarse que no contribuyen a la promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que se propone en el anteproyecto.