El Consejo de Europa refuerza los derechos de los pasajeros de ferrocarril, en particular de aquellos con discapacidad o movilidad reducida
El Grupo Social ONCE participa en el proceso de enmiendas al nuevo Reglamento regulador aprobado
Dicha reforma se produce a raiz de la aprobación del nuevo Reglamento sobre los derechos de los pasajeros por ferrocarril, adoptado por el Consejo Europeo, y gracias al cual los viajeros disfrutarán de una mayor protección en un número creciente de servicios ferroviarios diferentes, ya que se irán eliminando progresivamente numerosas exenciones previstas en el Reglamento actual.
El nuevo Reglamento constituye un gran paso adelante en lo que se refiere a la accesibilidad de las personas con movilidad reducida a los servicios ferroviarios. Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias tendrán que adaptarse y hacer que los servicios ferroviarios sean gradualmente accesibles para todos.
Desde la Oficina Técnica de Asuntos Europeos del Grupo Social ONCE (OTAE), y gracias al apoyo de los eurodiputados españoles de la Comisión de Transportes y Turismo (TRAN) del Parlamento Europeo, se consiguió que se admitieran las propuestas de enmiendas propuestas por su parte al texto, para que la accesibilidad universal y el derecho de las personas con discapacidad a viajar por todo el territorio de la Unión Europea sean una realidad.
Además, otro hito de este Reglamento es la obligación de ofrecer espacios para bicicletas en los trenes, que normalmente no pueden ofrecer servicios puerta a puerta. La integración de los modos de desplazamiento respetuosos con el medio ambiente mejorará la movilidad de los viajeros y aumentará el atractivo del ferrocarril. El objetivo es fomentar la denominada “movilidad ecológica”.
Asistencia a pasajeros con discapacidad
El Reglamento favorece que se refuercen los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, ya que la actual exención de los trenes regionales de la mayoría de las disposiciones relativas a las personas con discapacidad o movilidad reducida se eliminará por completo no más tarde de 2023. De manera que a partir de esa fecha, el derecho a recibir asistencia para embarcar y desembarcar de los trenes se aplicará a todos los trenes regionales y de larga distancia de la UE, siempre que haya personal formado en servicio en la estación.
Otras mejoras son la posibilidad de comprar un billete a bordo si no existe una opción accesible para comprar el billete previamente, la mejora de la transmisión de la información y de la formación del personal y unas normas más claras sobre las indemnizaciones por pérdida o deterioro del equipo de movilidad.
El plazo mínimo de notificación previa para las personas con discapacidad o movilidad reducida que necesiten asistencia se reducirá de 48 a 24 horas, y se fomentarán los acuerdos voluntarios para que se acorten estos plazos de notificación.
Además, se animará a las empresas ferroviarias a aumentar su oferta de billetes combinados. Se trata de billetes únicos válidos para trayectos sucesivos de un viaje que garantizan los derechos de conducción por una vía alternativa y de indemnización en caso de retraso o pérdida de enlaces. Los billetes combinados serán obligatorios si los trenes de enlace son explotados por una única empresa ferroviaria; por ejemplo, cuando un viaje implique un enlace entre un tren regional y un tren de larga distancia. Debe informarse claramente a los viajeros de si los billetes comprados en una única transacción constituyen un billete combinado. De lo contrario, la empresa ferroviaria asumirá la misma responsabilidad que si los billetes fueran combinados.
Este nuevo Reglamento deber ser ahora aprobado por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicado en el Diario Oficial de la UE. Una vez revisado entrará en vigor a los veinte días de su publicación y empezará a aplicarse a los dos años, con excepción de los requisitos relativos a las plazas para bicicletas, que serán aplicables a los cuatro años de la entrada en vigor del Reglamento.
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