Los editores europeos se reúnen con la EBU y el EDF para empezar a publicar sus obras de manera accesible
La Federación de Editores Europeos (FEP
) ha mantenido una reunión con la Unión Europea de Ciegos (EBU
) y el Foro Europeo de la Discapacidad (EDF
) para coordinar su proceso de implementación del Acta Europea de Accesibilidad, publicada en junio de 2019, en el Boletín Oficial de la Unión Europea.
La publicación de esta primera Directiva sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, muy esperada por los más de 80 millones de personas con discapacidad en Europa durante años, abría un periodo de 3 años de transposición para que los gobiernos de cada país la incorporaran a su legislación nacional, hasta que en 2025 entre en vigor definitivamente.
En este punto y tras una primera reunión mantenida en 2019, en este segundo encuentro entre las tres entidades la FEP expuso su apremio por empezar a editar los libros, sobre todo los digitales o eBooks, de manera accesible para personas con discapacidad visual, según mandata el Acta, y cuyo periodo de transposición culminará en 2022, según explica (0,75 MB) a nuestra revista la vicepresidenta de la EBU, Bárbara Martín.
Añade que el Acta Europea especifica los bienes y servicios que deben de ser accesibles “pero una cosa es que estén obligados a hacerlo y otra cosa es que lo hagan y que lo hagan en todos los formatos accesibles”, matiza. “La idea es que los editores de la UE empiecen a editar los libros de manera accesible durante el periodo de trasposición del Acta Europea de Accesibilidad, sin esperar a que expire el plazo para hacerlo. Por otro lado, que tengan que hacer los libros accesibles no significa que hagan accesible el 100 % de lo que editan y que lo vayan a hacer en los formatos accesibles que pueden existir... Casi con seguridad lo harán como mucho en formato electrónico”, añade Bárbara Martín.
De momento el proceso está abierto, y la FEP contactará con las organizaciones nacionales miembro de la EBU para conocer el proceso de adaptación en cada país.
La transposición del Acta no limita la acción del Tratado de Marrakech, que sigue siendo un instrumento válido para el intercambio de libros accesibles, y que sumaría en todo el proceso de accesibilidad que lleven a cabo los propios editores europeos obligados por esta directiva comunitaria, según Bárbara Martín. (0,91 MB)
Una norma con exenciones
Tras varios y largos de elaboración, la Directiva en vigor dejó exentos muchos de los productos y servicios que al amparo de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y refrendados por Deloitte en el estudio que le solicitó la Unión Europea para valorar el impacto de estas nuevas medidas.
“Finalmente de las recomendaciones o lista inicial de 87 productos y servicios, la UE seleccionó únicamente 11, una muestra no solo escasa sino también curiosamente dispar”, argumenta Paco Martínez Calvo, técnico superior de Servicios Bibliográficos de la ONCE, en un artículo publicado en la revista Integración de la ONCE. “Es, sencillamente, insuficiente. No solo en cantidad, sino también en lo que a la calidad con la que se han tratado algunos de estos requisitos se refiere”, añade.
Así, “la accesibilidad de productos como los equipos informáticos y sus sistemas operativos, los cajeros automáticos y las máquinas expendedoras de billetes, las máquinas de facturación, las tabletas, los teléfonos móviles y los televisores, así como los lectores electrónicos supondrán, sin duda, un estupendo avance en la igualdad y la inclusión de las personas con discapacidad. Igualmente, en lo que a servicios se refiere, es estupendo poder contar con una normativa europea que exija un nivel de accesibilidad suficiente a los servicios de comunicaciones electrónicas (mensajería electrónica, correo electrónico, etc.), a los servicios de televisión digital o de pago, a determinados servicios del transporte de viajeros (sitios web, billetes electrónicos, etc.), a servicios bancarios para consumidores, a los libros electrónicos y sus programas de lectura, al comercio electrónico, e incluso a las comunicaciones a través del número único europeo de emergencias «112», escribe Martínez Calvo.
La directiva afecta tanto a productos y servicios con origen en la UE como a aquellos que se importen para su venta y distribución en el mercado interno. Estos deberán portar el distintivo CE correspondiente, el cual añadirá a los requisitos que ya exigía para ese producto o servicio aquellos que la directiva especifica relativos a su accesibilidad.
Los requisitos de accesibilidad solo serán aplicables en la medida en que su cumplimiento no exija un cambio significativo en un producto o servicio y no provoque la imposición de una carga desproporcionada sobre los agentes económicos afectados, “no siendo necesario que se den ambas premisas, con que se cumpla una de ellas es suficiente”, asegura Martínez Calvo.
Para Martínez Calvo “por más grandilocuencia que se quiera utilizar, no es esta una directiva sobre la accesibilidad de los productos y servicios, sino de algunos pocos productos y servicios, y no es, ni mucho menos, ni debemos dejar que lo sea, la ley europea de accesibilidad, sino una directiva más –esperemos que la primera de muchas– en la que se tratan algunos aspectos relativos a la accesibilidad de unos bienes concretos. El trabajo de todos ahora es el de, con la ayuda de estos y de nuevos estándares europeos e internacionales, transformar las vaguedades contenidas en la directiva en realidades homogéneas para toda la UE que aumenten e implementen una accesibilidad real, al igual que promover nuevas directivas y leyes nacionales que concreten el qué y el cómo, el para quién y con qué objetivo, y que vayan cubriendo, poco a poco, los más de 60 productos y servicios citados por la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad que aún nos quedan por abordar”.
Artículo de Francisco Martínez Calvo en la revista Integración (0,17 MB)