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CEMUDIS celebra que exista un nuevo marco legal que ponga el consentimiento como eje

Mujer con discapacidad en silla de ruedasLa Confederación Estatal de Mujeres con Discapacidad reivindica la necesidad de añadir la variable de discapacidad con perspectiva de género en las estadísticas nacionales e internacionales

El pasado 25 de agosto, el Congreso de los Diputados aprobó de forma definitiva la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida comúnmente como ley del solo sí es sí, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 6 de septiembre y que pone el consentimiento como eje en las relaciones sexuales, la voluntad de las mujeres y su libertad para decidir.

Aunque esta norma no vaya a erradicar las violencias sexuales, la Confederación Estatal de Mujeres con Discapacidad (CEMUDIS) celebra que exista este nuevo marco legal. El objeto de esta nueva norma es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.

Con esta ley, toda conducta sexual sin consentimiento será considerada agresión y será castigada con un abanico de penas según las circunstancias y los agravantes. Así, será el consentimiento lo que configure el delito y no la resistencia frente a la fuerza del agresor.

Un dato para destacar es la mención de las esterilizaciones forzosas. Si bien no quedan recogidas en los artículos de la ley, en el preámbulo se prevé identificar y dar respuesta a las violencias sexuales más ocultas, como la mutilación genital femenina, la detección de casos de aborto y esterilizaciones forzosos.

Por último, la ley menciona reiteradamente la colaboración entre el ámbito educativo, el sanitario, la justicia, los servicios sociales y organismos de igualdad. Desde CEMUDIS solicitan que una vez entre en vigor la ley el próximo 7 de octubre, esta intervención coordinada se haga efectiva.

Mujeres con discapacidad en la nueva Ley

Si bien no se recogieron todas nuestras reivindicaciones, cabe resaltar que durante el proceso se tuvo en cuenta la opinión de las mujeres con discapacidad. La Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual recoge el concepto de interseccionalidad, indicando que la discriminación por motivos de género está unida de manera indivisible a otros factores de exclusión como la discapacidad, el origen racial o étnico, la orientación sexual, la identidad sexual, la clase social, etc.

Partiendo de esta perspectiva de género e interseccionalidad, la ley del ‘solo sí es sí’, busca garantizar que todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo y servicios para las mujeres, se adecúen a sus diversas necesidades respetando y fortaleciendo su autonomía, con especial atención a las mujeres con discapacidad y menores de edad.

Dentro de los objetivos enumerados en el Capítulo 1 se expresa: “Garantizar la adecuada formación y capacitación de las personas profesionales que intervienen en el proceso de información, atención, detección, protección y tratamiento de las víctimas, incidiendo en las características y necesidades de las víctimas menores de edad y con discapacidad”.

Según lo dispone esta Ley Orgánica, todas las acciones y medidas son concebidas desde la accesibilidad universal, para que sean comprensibles y practicables por todas las mujeres, de modo que los derechos que recoge se hagan efectivos para mujeres con discapacidad, en situación de dependencia, con limitaciones idiomáticas o diferencias culturales, para mujeres mayores y para niñas y niños.

Claves de la nueva ley

Feminicidio sexual: Se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica.

Agravante por sumisión química: Se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada «sumisión química» o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad.

Violencia digital:  La ley pretende dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual.

Acoso callejero: El acoso sexual callejero será delito leve, perseguible previa denuncia de la persona perjudicada.

Educación sexual para los agresores: En todas las sentencias por delitos relativos a la libertad sexual será obligatoria la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad.