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La ONCE activa el programa de atención social a las personas ciegas y sordociegas extranjeras con residencia legal o asilo en España

Una técnico de rehabiltación y movilidad de la ONCE instruye a una persona extranjera ciegaComo consecuencia del vigente acuerdo general con el Gobierno, desde el 1 de abril la ONCE tiene en marcha el programa de atención a personas ciegas, con discapacidad visual grave o sordoceguera, de nacionalidad no española con residencia legal en España o a las que el Ministerio del Interior les haya concedido el derecho de asilo o la protección subsidiaria.

En consonancia con el acuerdo 9/2023-1.7  aprobado por el Consejo General de la ONCE el pasado 15 de diciembre de 2023, dicho programa ya está en marcha en todos los centros de la ONCE desde donde se gestionarán todos los trámites o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser personas beneficiarias de atención por parte de la organización, la cual se circunscribe a la oferta de servicios sociales que presta a sus afiliados a través de sus equipos de rehabilitación, trabajadores sociales, atención psicosocial y educativa y apoyo al empleo, acceso a la información, la cultura y al ocio, entre otros programas encaminados a lograr bienestar social y personal. 

La documentación que debe presentar el beneficiario del programa, además de la solicitud cumplimentada, es la siguiente:

  • Documentación legal acreditativa de su identificación (fotocopia del NIE y, además, documento nacional identificativo del país de origen o pasaporte).
  • Acreditación de residencia legal en España (permiso de residencia y certificado de empadronamiento).
  • En el caso de personas con derecho de asilo o la protección subsidiaria, documento emitido por el Ministerio del Interior.
  • Documentación oftalmológica que pueda facilitar la identificación de su deficiencia visual: informe oftalmológico fechado dentro de los seis meses anteriores a la solicitud, en el que se especifique, al menos, el diagnóstico ocular, la agudeza y el campo visual. Si la documentación original está redactada en un idioma diferente al castellano, se deberá facilitar, además, su traducción.
  • Las personas con derecho de asilo o prestación subsidiaria que no dispongan del mismo, deberán aportar un certificado oftalmológico realizado por oftalmólogos colaboradores ONCE.
  • En el caso de personas de nacionalidad no española  residentes en España o con derecho de asilo o protección subsidiaria con ceguera o con deficiencia visual grave que cumplan los requisitos visuales para ser atendidas por la ONCE y que presenten además una deficiencia auditiva, deberán aportar informes médicos auditivos o Potenciales Evocados Auditivos (PEA) o audiometría emitidos por un médico especialista o gabinete audioprotésico, realizados dentro de los últimos doce meses en el que conste la pérdida auditiva, a excepción de aquellas que presenten pérdida total o cofosis en ambos oídos. En caso de que la documentación original esté redactada en un idioma diferente al castellano, se deberá facilitar, además, su traducción.
  • Si la persona interesada solicita adaptaciones del puesto de trabajo o estudio, deberá aportar la documentación adicional acreditativa que justifique la actividad laboral y/o educativa.
  • Si la persona interesada solicita apoyo en la búsqueda de empleo, deberá aportar certificado de discapacidad, emitido por alguna de las entidades públicas españolas, con grado superior al 33% de discapacidad.
  • Asimismo, la persona solicitante de la atención deberá firmar el consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales.

Concesión de los servicios

Una vez cumplimentadas, las acreditaciones serán remitidas a la Unidad de Afiliación de la Dirección General de la ONCE, desde donde se remitirá la resolución (aceptación o no de la solicitud) al Centro correspondiente para su notificación a la persona solicitante.

En el caso de ser concedida, el interesado dispone de un mes, a contar desde la recepción de la comunicación, para ponerse en contacto con el Centro. Una vez transcurrido dicho plazo sin que contacte con el Centro, se archivará la solicitud, sin perjuicio de que pueda volver a solicitar la atención, iniciándose nuevamente todo el proceso.

En el supuesto en el que se deniegue la solicitud, se informará al interesado de que dispone de quince días naturales, desde la recepción de la denegación, para solicitar su revisión, presentando un escrito ante el mismo Centro de la ONCE con  todas las alegaciones y documentos que considere convenientes,

En ese caso, el Centro remitirá toda las alegaciones y la posible documentación presentada a la Unidad Central de Afiliación de la Dirección General para su valoración por la Dirección General Adjunta de Servicios Sociales para Personas Afiliadas, quien a la vista de las mismas acordará conceder la atención o mantener la denegación, comunicando dicha decisión a la persona solicitante través del Centro correspondiente.