En línea con el Juego Responsable, la ONCE aplica un riguroso control en el pago de los premios a sus clientes ganadores
Antes de pagar importes superiores a 2.000 euros, la Organización revisa la realidad del cobrador para impedir pagos a menores, autoprohibidos o personas relacionadas con blanqueo o terrorismo, entre otros.
La ONCE, en cumplimiento de la normativa vigente y de su propia regulación interna, cuenta con un riguroso y estricto control del pago de los premios que reparte cada día y que implican una serie de comprobaciones que tienen que ver con la realidad de quienes presentan los productos premiados al cobro. Menores o personas que se han autoprohibido el juego son algunos de los que no pueden realizar estos cobros, pero no solo: personas relacionadas con el blanqueo de capitales, con terrorismo o los trabajadores del propio circuito de la lotería y sus familias, también están excluidos gracias a un rígido control en cada pago. Son lo que se conoce como prohibiciones subjetivas, que son aplicadas con el máximo rigor.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, obliga a todos los operadores de juego a identificar a las personas que cobren premios por importe igual o superior a 2.000 euros. La ONCE como entidad que gestiona y comercializa diferentes modalidades de lotería, es por tanto sujeto obligado respecto de las operaciones que realice de pago de sus premios. Asimismo, conforme a sus tres reglamentos reguladores de los productos de las modalidades de lotería que comercializa (“Cupón”, “Juego Activo” y “Lotería Instantánea”) prohíbe la compra y cobro de premios a determinadas personas.
Estas personas con prohibición son las siguientes: los menores de 18 años, las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, las personas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego (“autoprohibidos”) o lo tengan prohibido por resolución judicial firme, así como las personas que estén vinculadas a la ONCE en materia de juego (miembros del Consejo General, director general y directores generales adjuntos, directores ejecutivos, responsables y personas que intervengan en sorteos y escrutinios, entre otros).
En el caso de estas personas vinculadas a la ONCE en materia de juego, además la prohibición se extiende a personas relacionadas con ellas, como son su cónyuge o personas con las que mantengan relación de convivencia, así como sus padres e hijos.
Paralelamente, según dispone la Ley 10/2010 antes mencionada, la ONCE debe bloquear también el pago de los premios a personas y entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una resolución judicial, o en una disposición o resolución adoptadas por el órgano competente de la Unión Europea o de cualquier organización internacional de la que España sea parte.
Por todo ello, cuando una persona agraciada con premios iguales o superiores a 2.000 euros solicite su cobro, debe aportar copia de su DNI y certificado de titularidad bancaria, cumplimentando y firmando una serie de impresos con sus datos para que una vez registrados informáticamente, la ONCE verifique su identidad.
Para hacer la verificación de la edad, la capacidad legal y la ausencia de prohibición de acceso al juego (autoprohibidos), se realiza consulta informática al Sistema de Verificación de Identidad de los Participantes (SVIP) de la Dirección General de Ordenación del Juego, órgano perteneciente al Ministerio de Consumo y al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. Para verificar que no es una persona vinculada a la ONCE en materia de juego se consulta una lista que se actualiza periódicamente y que está implementada en el sistema informático denominada Registro de Personas Físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego (RPVOJ).
Por último, para comprobar además que la persona no está vinculada a grupos u organizaciones terroristas, se consulta una base de datos que contienen las listas de sancionados por la Unión Europea, suministrada por un proveedor externo con el que la ONCE tiene suscrito el correspondiente contrato. Estas listas también son actualizadas periódicamente.
Todas estas consultas de verificación en los diferentes registros se efectúan de manera secuencial y, en cuestión de segundos, la gestión devuelve el resultado de las mismas. Si no existe ninguna prohibición, se continúa con normalidad el pago del premio. Por contra, si devolviera como resultado de la consultas la existencia de alguna de las prohibiciones, el pago del premio quedaría automáticamente suspendido y se activa el protocolo de la ONCE existente para estos casos, denominado “Procedimiento DOPJ 1/2017”, concurrencia en la identificación de perceptores de prohibición subjetiva o causa legal que impida el pago de premios que requieren autorización obligatoria de la ONCE.
Realizados los pasos que estipula este protocolo, efectuadas las comprobaciones complementarias o emitidas las resoluciones de las posibles reclamaciones interpuestas por los interesados (en cualquiera de las vías posibles), si finalmente se confirmara la existencia de la prohibición, el pago del premio definitivamente no podría efectuarse, destinándose el importe, según contemplan los reglamentos, a fines sociales.