Premios con pago aplazado o premios diferidos
Entre los productos de las diferentes modalidades de lotería comercializadas por la ONCE existen algunos con premios en alguna de sus categorías cuyo pago se efectúa de forma aplazada.
Al igual que ocurre con otros operadores de juego y en otros países, es común encontrar algún producto de lotería cuyo importe total o parcial del premio se efectúe mediante el abono de anualidades o plazos periódicos. Actualmente en la ONCE, entre las modalidades de lotería que comercializa, existen también productos que contemplan esta característica especifica de abono del premio mediante pago aplazado, son los denominados “premios diferidos”.
Sin duda el más popular entre todos nuestros clientes es el comercialmente conocido como “Sueldazo”, correspondiente al producto “Cupón de Fin de Semana”. En su estructura de premios encontramos premios diferidos de estas características tanto en la 1ª como en la 2ª categoría. Para entender en la práctica como es el procedimiento de pago de los premios diferidos, vamos a tomar como ejemplo la 1ª categoría del “Sueldazo”. Según la descripción del premio de dicha categoría, un agraciado habrá ganado 300.000 euros más 60.000 euros al año durante 20 años consecutivos. Esto hace un total del premio de 1.500.000 euros.
Pero ¿cómo se cobra el importe de estos premios?
En primer lugar, como con cualquier otro premio igual o superior a 2.000 euros que no tuviera premios diferidos, la persona agraciada debe presentarse en cualquier centro ONCE o entidad colaboradora, donde se tramitará el abono del primer pago, también denominado “pago inicial”. En este caso, el pago inicial consta de los 300.000 euros al contado más la primera anualidad de 60.000 euros de las 20 anualidades que contempla el premio, total de 360.000 euros, importe al que se le debe aplicar la retención fiscal correspondiente.
Paralelamente con este pago inicial el interesado debe firmar un documento emitido por duplicado, denominado “Resguardo de reconocimiento de deuda”, que firma también el centro ONCE o la entidad colaboradora donde se haya tramitado dicho pago inicial.
Este documento sirve como derecho de cobro de la parte diferida, es decir de las restantes 19 anualidades de 60.000 euros. En este documento el interesado debe designar la denominada “Entidad de Crédito Concertada”, bien CaixaBank o Banco Santander, como entidad que le abonará esta parte diferida y que son las dos únicas entidades bancarias autorizadas por la ONCE para ello. Si el premio fuera compartido por varios agraciados se deberá cumplimentar un Resguardo por cada uno de ellos.
Igualmente si el agraciado lo desea, en otro documento puede dejar designados los beneficiarios de las anualidades que queden pendientes de pago en caso de su fallecimiento.
Posteriormente, transcurrido un mínimo de 3 meses desde el pago inicial, se contacta con el interesado desde la Dirección General para que en el centro ONCE que desee proceda a firmar un nuevo documento, denominado “Reconocimiento de deuda”, contrato firmado también por ONCE y la Entidad de Crédito Concertada, por la que esta última queda obligada al pago de las anualidades al beneficiario.
El pago de la 2ª anualidad y sucesivas, a realizar por la Entidad de Crédito Concertada, lo percibirá el cliente coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que el sorteo en el que fue agraciado corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.
El cobro de estas anualidades, aplicada la correspondiente retención fiscal, lo percibirá el cliente en una cuenta de su titularidad, pudiendo ser de distinta entidad de la obligada al pago de las anualidades.