Tarjetas de aparcamiento reservado válidas en toda España
Las personas con discapacidad y movilidad reducida debidamente acreditadas podrán estacionar su vehículo en las plazas reservadas para este colectivo en toda España, con independencia de su procedencia. Así lo contempla el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros del viernes 13 de diciembre pasado, que regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Responde con ello a una histórica demanda del sector -y en particular del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)-, ya que se habían detectado disfunciones en la utilización de estas tarjetas, al punto de que algunas no eran reconocidas en determinadas Comunidades Autónomas o municipios distintos al de emisión de las mismas, dificultando los desplazamientos de sus titulares fuera de su ámbito de residencia habitual. Constituye, por tanto, un importante avance para la vida independiente de las personas con discapacidad, especialmente de aquéllas que padecen de movilidad reducida.
Las nuevas condiciones de emisión y uso de estas tarjetas, reguladas por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre pasado, contemplan además -en su artículo 3- que se incluyan como titulares de las mismas a las personas con discapacidad visual que lo soliciten y muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
Transportes colectivos y “tarjeta humanitaria”
Otra novedad de la norma es que podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas o entidades titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, siempre que presten servicios sociales.
Asimismo, el Real Decreto prevé, por primera vez, un supuesto de concesión excepcional de la tarjeta de estacionamiento “por razones humanitarias”. El motivo es que, con frecuencia, la gravedad y evolución de una enfermedad que provoca la reducción de la movilidad no permite tramitar en tiempo la solicitud del reconocimiento de la discapacidad y de la correspondiente tarjeta de estacionamiento. En este supuesto, la tarjeta tendrá carácter provisional (un año) y se concederá a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada de manera oficial, por causa de una enfermedad de extrema gravedad que suponga una reducción sustancial de su esperanza de vida y no permita tramitar en tiempo la solicitud del documento. La obtención de la tarjeta exigirá que la patología sea certificada por el personal médico de los servicios públicos de salud.
La norma contempla, además, que los servicios y establecimientos sanitarios cuenten con un número suficiente de plazas para su uso por los pacientes con discapacidad titulares de alguna de estas tarjetas y que precisen de asistencia con regularidad.