ESCOLARIZACIÓN COMBINADA

Ficha del término

Término:
ESCOLARIZACIÓN COMBINADA
Área:
EDUCACIÓN INCLUSIVA
Definición:
Servicios de atención educativa directa (individual o grupal) que se prestan en los Centros de Recursos Educativos y que se dirigen al alumnado que precisa recibir intervención en programas específicos relacionados con su ceguera o deficiencia visual. El alumno comparte su escolarización entre dos centros, el centro ordinario y un centro de la ONCE, permaneciendo matriculado en el centro escolar ordinario. Este servicio ofrece múltiples posibilidades organizativas tales como escolarización en periodos cortos de tiempo lectivo o no lectivo, atención periódica durante todo o parte del curso escolar, intervención en una o varias áreas curriculares o específicas, etc. Son posibles destinatarios de la escolarización Combinada/Compartida individual el alumnado de educación primaria o secundaria, cuyas necesidades se deriven de su discapacidad visual, o que presenten desajuste personal por falta de aceptación de su discapacidad visual para alcanzar un desarrollo personal y social adecuado a su edad. El objetivo es mejorar su autonomía personal, sus técnicas instrumentales básicas, y la utilización por su parte de productos de apoyo para la educación.
Sinónimos:
Escolarización compartida; Escolarización combinada/compartida
Use:
Escolarización combinada
Dependencias de términos:
Consultar
Fecha de publicación:
06/04/16

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