Término que se utiliza para delimitar “legalmente” la situación visual y calificar la discapacidad, básicamente con la finalidad de otorgar ayudas económicas, servicios educativos especiales, pensiones, etc. La mayoría de los países occidentales han adoptado como límites de la ceguera legal una agudeza visual de 20/200 (0,1) en el mejor ojo y con la corrección correspondiente, o un campo visual inferior a 20 grados. No obstante, algunos la sitúan por debajo de estos parámetros. En España, los criterios de afiliación a la ONCE se encuadran dentro de esta definición (Agudeza visual de 0,1 o menor y Campo visual disminuido a 10 grados o inferior). No debe confundirse ceguera legal con ceguera total.