A los trabajadores con discapacidad sólo se les exigirán 25 años de cotización para acceder a la nueva jubilación con contrato de relevo
Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen acceder a la modalidad de nueva jubilación parcial con contrato de relevo deberán haber cotizado 25 años, frente a los 33 años requeridos para el resto de trabajadores (sin discapacidad). Así se recoge en el Real Decreto-ley 20/2018
de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio, publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta norma modifica la Ley General de Seguridad Social en lo relativo a la regulación de la nueva jubilación parcial con celebración de contrato simultáneo de relevo, y toma en consideración las mayores dificultades de los trabajadores con discapacidad, a los cuales se les exigirá menor periodo de cotización -ocho años menos- que el general. Por ello, el CERMI agradece al Gobierno la aprobación de esta medida de nueva jubilación,que "se inscribe de lleno en este enfoque de mejor tratamiento sistemático de las situaciones de discapacidad en la Seguridad Social".
Extracto del texto
El párrafo concreto a que se refiere el Real Decreto-ley 20/2018 y donde se recoge el nuevo periodo de cotización para personas con discapacidad y que reduce en ocho años el exigido para personas sin discapacidad, dice textualmente: "Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años".