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Exenciones en el IRPF a las prestaciones dirigidas a personas con discapacidad

Logo de la campaña de Renta 2019 flanqueado (arriba y abajo) por las imágenes de una persona ciega y otra en silla de ruedasInmersos en plena campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF), en la que la ONCE ha vuelto a expresar su decidido apoyo a la señalización de la denominada ‘X Solidaria’Abre ventana nueva, los expertos advierten sobre algunos aspectos a tener especialmente en cuenta en lo que respecta a las prestaciones dirigidas a los contribuyentes con discapacidad.

Entre ellos recuerdan la exención establecida en el Art. 7-W sobre ‘Prestaciones a personas discapacitadas y aportaciones a patrimonios protegidos’. Se contemplan -explican- dos tipos de casos ligados a aportaciones cuyo beneficiario es una persona con discapacidad, “en el grado previsto en sus respectivas normas reguladoras”.

Así, dado que tanto las prestaciones obtenidas de un plan de previsión social (que tiene por objeto establecer prestaciones por jubilación, invalidez o dependencia) como las aportaciones recibidas de terceros con destino al patrimonio protegido dentro de ciertos límites legales, tienen la consideración de ‘rendimientos de trabajo’ para el interesado, la norma establece su exención hasta un importe máximo anual de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), límite que deberá aplicarse de forma independiente o separada a cada uno de ambos rendimientos. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es, recordamos, el índice de referencia que desde hace tres lustros se emplea en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos del ciudadano.

Además, recordar en torno a esta materia de exenciones en la declaración del IRPF que en nuestro país la Ley establece la que con carácter parcial afecta a los premios de loterías y apuestas organizados por el Estado (a través de la entidad pública SELAE) y de la ONCE. Una excepción que se extiende también a los comercializados por otros organismos sociales de las Comunidades Autónomas, por la Cruz Roja o por entidades públicas o sin ánimo de lucro que con carácter análogo se venden en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

En 2019, ejercicio sobre el que se efectúa estas semanas la correspondiente declaración de Renta, dicha exención era de aplicación a los premios de los sorteos de estas entidades inferiores o iguales a 20.000 euros por décimo o apuesta individual. El importe excedente de esa cantidad estuvo sometido ya a una retención del 20% en el momento del cobro.