La figura de la persona facilitadora es clave en el acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad
Esta es una de las conclusiones extraídas del XXVIII Conversatorio ‘Herramientas para revertir los obstáculos de acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad’
La Fundación CERMI Mujeres (FCM) ha defendido y respaldado la figura de la persona facilitadora como clave para superar los obstáculos de acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad y garantizar así que puedan ejercer sus derechos.
Esta es una de las conclusiones extraídas del XXVIII Conversatorio ‘Herramientas para revertir los obstáculos de acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad’, en un encuentro organizado por la Fundación CERMI Mujeres (FCM) en colaboración con la agencia de noticias Servimedia y el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El evento, moderado y dinamizado por el director de la agencia de noticias Servimedia, José Manuel González Huesa, contó con la participación de la coordinadora de la Comisión de Facilitadores de la Comunicación en Justicia del Consejo General de Colegios de Logopedas, Clara Delgado Santos; la coordinadora de las Unidades de Asistencia Especializada a Mujeres con Discapacidad Víctimas de Violencia de Género de CODISA PREDIF Andalucía, Nieves Galán; la vicepresidenta y asesora jurídica de la Confederación Estatal de Personal Sordas (CNSE), Marta Muñoz, y la Asesora jurídica de la Fundación CERMI Mujeres, Ángeles Blanco.
Durante el conversatorio, las cuatro ponentes compartieron su visión general sobre la importancia de la figura de la persona facilitadora para dar apoyo a personas con discapacidad y asegurar que se cumpla su derecho a la justicia. Asimismo, todas las ponentes han coincidido en la necesidad de dar a conocer la figura del facilitador de justicia y a formar a los profesionales para que sepan detectar casos y se garantice su participación eficaz.
Durante su discurso, Ángeles Blanco enumeró tres barreras que, a su juicio, se encuentran las mujeres con discapacidad en su acceso a la justicia en base a su práctica profesional. En este sentido, destacó como primera barrera la inaccesibilidad y carencia de recursos humanos de las casas de acogida. En cuanto a la segunda barrera, Blanco subrayó la defensa jurídica y puso el foco en la especialización como la problemática actual; y como tercera barrera, indicó las vinculadas a una comunicación eficaz en la sede judicial.
También Blanco contó algunos casos reales de mujeres con discapacidad que han tenido que hacer frente a barreras en el ámbito jurídico y en el que, bajo su criterio, ha existido nulidad de actuaciones por ausencia de facilitador.
Por su parte, Nieves Galán apuntó las razones por las que la asistencia personal resulta esencial para abordar la violencia contra mujeres con discapacidad y explicó cómo se podría articular la asistencia personal prevista en el Pacto de Estado. Igualmente, analizó en qué momentos del abordaje tendría que estar presente esta figura. Galán hizo hincapié en que desde CODISA PREDIF Andalucía imparten formación enfocada a la prevención y a la detención precoz para que los asistentes estén formados y reconozcan indicadores o señales de alarma.
Seguidamente, Clara Isabel expuso cómo se articula esa comunicación efectiva una vez la persona se encuentra en un lugar seguro. Asimismo, definió cómo ha de concebirse la figura de la persona facilitadora. “Una figura de enlace para facilitar la comunicación entre operadores jurídicos y personas con discapacidad. Para ello, es preciso regularla y presupuestarla”, precisó, y ha agregó que “la facilitación está destinada a cualquier rol que tenga la persona con discapacidad dentro del proceso para que puedan ejercer su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás”.
Para finalizar, Marta Muñoz aclaró la diferencia que existe entre la persona facilitadora respecto a la interpretación por lengua de signos. En este sentido, apuntó que la persona facilitadora presta asistencia para una comunicación eficaz, pero, advirtió de que debe proporcionarse apoyo a la comunicación adicional en las situaciones en las que sea preciso, por ejemplo, en el caso de mujeres sordas con intérpretes de lenguaje de signos.