POLÍTICA SOCIAL
El Senado aprueba la trasposición de la directiva europea sobre accesibilidad que volverá al Congreso para ser ratificada
El Pleno del Senado aprobó el 19 de abril el proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, que además modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
El texto, que traspone al ordenamiento jurídico español la directiva europea sobre accesibilidad, salió adelante con 153 votos a favor, 100 abstenciones y 3 votos en contra. Incorporó varias enmiendas presentadas por PP y PNV, así como cuatro transaccionales acordadas entre la mayoría de los grupos, por lo que deberá regresar al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.
Una delegación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), encabezada por su presidente, Luis Cayo Pérez Bueno, presenció el debate y aprobación desde la tribuna del Senado. Les acompañó el director general de Derechos de las Personas Con Discapacidad, Jesús Martín Blanco.
El Congreso aprueba por amplia mayoría la ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela
Blinda los derechos de personas con discapacidad y consumidores “vulnerables”
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 27 de abril, por 289 votos a favor, un único voto en contra y 54 abstenciones, el Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, que establece que los consumidores “vulnerables” y, “en especial”, las personas con discapacidad, podrán elegir el formato de comunicación con dicho servicio.
La norma, la primera aprobada en este ámbito “en la historia de España”, según puntualizó el ministro de Consumo, Alberto Garzón, durante su intervención en el debate, afecta a entidades prestatarias de servicios de carácter básico de interés general, que deberán contar con un servicio de atención “universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable” y tendrán que poner a disposición de estas personas los medios de apoyo “necesarios”, prestándoles “la asistencia individualizada y personal que se requiera” y, en el supuesto de que el servicio se preste de manera presencial, disponer de medidas que “faciliten la accesibilidad a la información y a la comunicación”.
En el caso de personas con discapacidad auditiva, el canal telefónico será “accesible” y deberá “complementarse”, a elección del usuario, con un sistema “alternativo” de mensajería escrita instantánea por aplicación de dispositivo móvil de uso generalizado o bien con un sistema de videointerpretación en lengua de signos u otro sistema de análoga naturaleza.