Limitación de pagos en efectivo
El objeto que persigue la limitación de los pagos en efectivo no es otro que intentar evitar que existan operaciones económicas que escapen al control de la Hacienda Pública.
La vigente Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal fija el límite actual para los pagos en efectivo en la cantidad de mil euros, no pudiéndose pagar en efectivo operaciones con un importe igual o superior a esa cuantía, siempre que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de una empresa o profesional. El importe anterior se eleva a 10.000 euros cuando quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España, y no actúe en calidad de empresario o profesional.
La aplicación práctica de esta medida impide a los vendedores del canal principal admitir pagos en efectivo por las ventas tanto de productos de lotería de la ONCE como de productos complementarios de terceros por importe igual o superior a mil euros, entendiéndose, además, que la venta conjunta realizada en un mismo acto de varios cupones o boletos o de varios tickets de productos complementarios constituye una única operación de venta, no pudiéndose fraccionar el pago para intentar salvar así ese límite legal.
En lo que respecta al abono de los premios, la vigente normativa de ONCE reguladora del pago de premios contempla unos umbrales inferiores a los de la propia ley, estableciendo que los Centros ONCE abonarán los premios de importe superior a 500 euros siempre mediante transferencia bancaria, dejando a elección del beneficiario el medio de pago, efectivo o transferencia, en aquellos iguales o inferiores a esta cantidad.
La Agencia Tributaria considera el incumplimiento de esta norma una infracción administrativa grave, y prevé sanciones con multas del 25% del importe pagado en efectivo siendo, además, responsables solidarios del incumplimiento tanto quien paga como quien cobra.