Estás en:

La ONCE muy satisfecha con la propuesta para regular el etiquetado accesible, abierta ya a audiencia pública por el Gobierno

Una persona ciega lee la etiqueta en braille de un producto

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 publicó, el pasado 7 de agosto, el proyecto de Real DecretoAbre Web externa en ventana nueva por el que se regula el etiquetado accesible de productos de consumo, para su sometimiento a audiencia pública durante las siguientes semanas. Según especifica el departamento que dirige Pablo Bustinduy en su página web, el plazo para la presentación de aportaciones permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre.

Documento de la consulta pública previaAbre Web externa en ventana nueva

El borrador contiene un amplio anexo de bienes y productos a los que se debe aplicar esta norma, que establece la obligación de incluir etiquetado en Braille o en otros formatos accesibles para garantizar la protección de los consumidores con discapacidad. 

"Algo especialmente importante para las personas ciegas", según afirma la vicepresidenta de Servicios Sociales de la ONCE, Imelda Fernández formato MP3 audio(0,70 MB)

El objetivo consiste en desarrollar la Ley 4/2022 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económicaAbre Web externa en ventana nueva, que en su artículo 3 incluye a las personas con discapacidad en la definición de “consumidor vulnerable”.

Por dicho motivo, la disposición adicional primera de la misma ley insta al Gobierno a regular reglamentariamente un etiquetado en Alfabeto Braille –y en otros formatos- que “garantice la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables”. El borrador de real decreto que ha salido a audiencia pública busca dar cumplimiento a dicha disposición.

Aportación de la ONCE 

Collage de imágenes de productos etiquetados en braille y código QR. En el centro, persona ciega leyendo en braille el etiquetado del producto en un supermercadoLa directora del Servicio Bibliográfico de la ONCE (SBO)Abre Web externa en ventana nueva y una de las vicepresidentas de la Comisión Braille Española (CBE), Carmen Bayarri, destacaba la "satisfacción" de la ONCE con el proyecto de real decreto para regular el etiquetado accesible de los productos de consumo que ha salido a audiencia pública, porque "tras el retraso en la aplicación de la ley ahora vemos la luz al final del túnel”, afirma formato MP3 audio(1,02 MB).

Durante el pasado mes de agosto, la responsable del SBO ha estado trabajando junto a técnicos de la CBE las aportaciones de la ONCE -que a su vez recogerá el CERMI para elevar finalmente al ministerio- a este borrador de reglamento, que como explica Bayarri  formato MP3 audio(0,81 MB)"supone que las personas ciegas ganemos muchísima autonomía, como consumidores de pleno de derecho, igual que el resto de ciudadanos".

"La buena noticia -añade formato MP3 audio(0,78 MB)- es que el espíritu de la norma ya pone un primer peldaño y obliga al Ministerio de Derechos sociales a elaborar un informe sobre su aplicación y sus efectos cuando se cumplan dos años de su entrada en vigor, lo que  permitirá avanzar y seguir mejorando el etiquetado en braille”.

Productos y obligaciones

Productos cosméticos y de cuidado personal, productos con compuestos peligrosos y alimentos con algún tipo de alérgeno conforman la tipología de los productos que se contemplan actualmente en este borrador, según Bayarri formato MP3 audio(0,63 MB), cuyo etiquetado ha de ser accesible, entendiendo como tal -según el texto- “las menciones, indicaciones, marcas, dibujos o signos relacionados con un bien o producto que figuren en cualquier envase, documento o etiqueta que acompañen o se refieran a dicho bien o producto y que permitan que las personas con discapacidad –en especial aquellas con discapacidad visual- obtengan de forma clara y comprensible información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales”.

Especifica que, para ello, "el etiquetado accesible hará uso del sistema braille, de los códigos de respuesta rápida (QR) en relieve o señal táctil y de elementos vinculados a la accesibilidad cognitiva o a la accesibilidad a la información y a la comunicación, además de cualquier otro medio tecnológico que garantice la accesibilidad universal”.

Se trata, en definitiva, de que todos los productos, al menos la mayoría, tengan una etiqueta accesible, "sobre todo aquellos que no somos incapaces de identificar con el tactosegún Bayarri formato MP3 audio(0,60 MB).

Este etiquetado accesible deberá incorporar, acompañar o permitir obtener, de forma clara y comprensible, al menos la siguiente información de los bienes y productos puestos a disposición de las personas consumidoras: nombre y denominación comercial; dirección completa del operador responsable en el caso de productos alimenticios y dirección completa del productor en el resto de los casos; información de contacto; naturaleza, composición y finalidad del bien; calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial (si la tienen); fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente; plazo recomendado de uso o consumo (o fecha de caducidad; instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo seguro, así como la correcta gestión sostenible de sus residuos; advertencias y riesgos previsibles; servicios de información y atención al cliente y procedimientos de interposición de quejas y reclamaciones, e información sobre alérgenos o intolerancias.

Carmen BayarriTodos estos datos deberán ofrecerse al menos mediante una referencia o llamada a un código de respuesta básica (QR) u otro sistema análogo, que permita ser captado y leído por parte de la persona consumidora a través de un dispositivo móvil de uso generalizado que le remita a una página de internet o a cualquier recurso tecnológico accesible donde se ofrezca dicha información, así como cualquier otra relativa a la seguridad del producto que deba figurar en el etiquetado según la normativa sectorial.

Si esta información no figura en Braille, el código QR -o sistema análogo- deberá ser identificado con señales táctiles o en relieve, a fin de que los usuarios puedan localizar de forma sencilla el lugar donde se encuentra el etiquetado accesible.

Además, el texto establece la obligación de incluir en braille la denominación o nombre comercial, naturaleza y categoría del producto; la palabra “peligro” como señal de advertencia para los productos incluidos en la letra B del anexo, y el ingrediente o coadyuvante tecnológico que pueda causar alergias e intolerancias dentro de los productos recogidos en la letra c.

Por último, el proyecto de real decreto destaca que el etiquetado en Braille deberá también figurar en el embalaje o empaquetado exterior de aquellos productos que lo tengan.

"Creemos que la información que se pide que vaya etiquetada en el propio producto y la que ha de ir en el código es completa y lógica. No obstante, pensamos que apretar demasiado en la ley puede poner en riesgo su ejecución y viabilidad, por lo que pensamos que en este primer paso el decreto debería rebajar un poco alguna exigencia... Es decir, ahora mismo a las personas ciegas nos valdría el hecho de que el etiquetado en braille se realice sobre los cantoncillos de los pack de latas de conservas, aunque la ley obliga a que ese mismo etiquetado se efectúe sobre el propio envase, algo que en algunos casos puede ser muy costoso para el productor", explica Bayarri. formato MP3 audio(2,56 MB)

No obstante, Carmen Bayarri asegura que para la ONCE es muy importante que el borrador deje claro que ningún producto se pueda escapar de este requerimiento, provenga de productores grandes o pequeños. "Que nadie quede exento de esta obligación nos ha gustado mucho", asegura. formato MP3 audio(0,82 MB)

Papel de la CBE

Persona ciega sale de un establecimiento comercialEl borrador de la norma anima a empresas, productores y administraciones a  solicitar la cooperación de la Comisión Braille EspañolaAbre Web externa en ventana nueva (CBE) en el fomento, promoción, difusión y garantía del buen uso del sistema braille en el ámbito de consumo, todo ello en los términos establecidos en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE.

Recoge también que podrán suscribir convenios con la Comisión Braille Española en cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del real decreto y recibir el asesoramiento del Real Patronato sobre Discapacidad, a través de sus Centros Asesores.

"La Comisión aparece en este Real Decreto como instancia experta en España sobre las normas del uso del Braille"manifiesta Bayarri formato MP3 audio(1,06 MB), y aunque no obliga a las empresas a hacer uso de su asesoría si lo recomienda, ya que "a lo que sí están obligadas es a que el etiquetado sea correcto", apunta. formato MP3 audio(0,16 MB) 

No obstante, este asesoramiento por parte de la CBE nunca puede ser un embudo en el proceso ni suponer un retraso en la ejecución correcta del etiquetado, ya que, como explica la responsable del SBO,  "a partir de la publicación del Real Decreto las empresas tienen 6 meses para etiquetar los productos ya existentes en el mercado, un periodo relativamente corto, por lo que la web de la ONCE ya tiene herramientas para que los productores inicien esta labor"asegura formato MP3 audio(1,20 MB)

Sanciones

Por último, establece un régimen sancionador con dos tipos de infracciones: fallos en la traslación al etiquetado accesible de la información que este texto exige (se entenderán como infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), e inclusión en la parte accesible de fallos que ya figuraban en el etiquetado ordinario (se considerarán como incumplimientos en materia de defensa de los consumidores y usuarias o de defensa de la calidad alimentaria).

En todos estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en las normativas correspondientes.